jueves, 20 de diciembre de 2012



HACIA UNA IDENTIDAD DEL PROCESO PENAL PERUANO-  II PARTE

EL ROL DEL FISCAL EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES


Nuestro Código Procesal Penal  ha establecido en forma acertada  la división del proceso investigatorio en dos sub etapas o estadíos – Las diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha-  Si bien cada uno de estas etapas conducen  a una finalidad  común, reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula acusación o no y al imputado preparar su defensa; sin embargo, los objetivos  específicos difieren  sustancialmente; en esta oportunidad abordaremos la función del Fiscal  en la primera fase de la investigación, es decir, las diligencias preliminares.

Nuestra Carta Magna otorga al Ministerio Público la función excluyente del ejercicio público de la acción penal de  oficio o a instancia de parte,  conduce y dirige la investigación del delito, la misma que ha sido recogido por el Código Procesal Penal estableciendo con mayor  detalle las funciones  y el rol que le corresponde; es necesario precisar que para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la colaboración de la Policía Nacional, y las entidades públicas se encuentran obligadas a prestar apoyo en el ámbito de sus funciones y atribuciones.

Conforme nuestra normativa procesal penal, las diligencias preliminares, tienen  como  finalidad determinar si se  procede a formalizar la investigación preparatoria, y  de conformidad con el Art. 330 numeral 2, el objetivo principal es la de realizar actos urgentes o inaplazables,  a fin de determinar si los hechos objeto de la denuncia se han producido, y verificado su existencia determinar si estos hechos tienen carácter delictual; y como una actividad principal asegurar los elementos materiales de su comisión; individualizar a las personas involucradas (presunto autor, agraviado, testigos, cómplices, etc). 

La primera actividad  que realiza el fiscal  al tomar conocimiento de una denuncia, es la de calificar  la procedencia, optando por denegar  de plano y archivar la denuncia – en caso no se satisfaga los elementos del tipo penal-, disponer su archivo provisional -cuando sea necesario cumplir con un requisito de procedibilidad-; y finalmente disponer y realizar las diligencias preliminares.
En cuanto a las diligencias preliminares  el Código en forma ilustrativa  señala que  el Fiscal  al tener conocimiento de un delito, podrá constituirse inmediatamente al lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios a fin de evaluar los hechos y en su caso evitar las consecuencias ulteriores y conservar inalterable la escena del crimen.

En este orden de ideas, queda claro, que  las diligencias preliminares  tiene una naturaleza  delimitada por su finalidad y objetivos;  pero, sin embargo, es necesario hacer  una breve referencia lo que significa actos urgentes  e inaplazables; las que aún no tiene una conceptualización uniforme  en la doctrina ni la jurisprudencia, personalmente considero que estos actos se van a considerar como tales de acuerdo a la naturaleza de los hechos investigados y en función de la consecución del objetivo final, es decir, que sirva para verificar la existencia del hecho  y determinar si este hecho es de carácter  delictuoso;  y que le permitan al fiscal reunir los elementos de convicción (materiales y conocimiento de los hechos) y relacionarlo con los presuntos autores, y/o intervinientes  en los hechos materia de examen. Importante es resaltar que el fiscal se encuentra obligado de reunir no solo los elementos  que involucren al presunto autor, sino también, aquellos elementos que puedan afirmar la inocencia.

En esta etapa el Fiscal debe actuar  en estricta observancia del Principio de Objetividad,  a fin de no cometer  equivocaciones en la calificación jurídica de los hechos, y dirigir la imputación hacia una persona en forma individualizada determinando  su grado de participación;  contrario a lo que sostienen algunos autores, personalmente considero que es al finalizar esta etapa que el fiscal “valora” sus elementos de convicción para evaluar si cuenta con indicios reveladores de la existencia del delito (causa probable),  y proceder a formalizar la investigación preparatoria; o en su caso disponer su archivamiento definitivo o provisional.

Finalmente, considero necesario resaltar que las actuaciones del fiscal o de la Policía Nacional durante las diligencias preliminares  deben de realizarse en observancia de los de los derechos fundamentales y los límites de la ley, partiendo por el principio de presunción de garantizando el ejercicio de la defensa material y técnica desde el inicio de las diligencias; a fin de no afectar indebidamente los derechos de las personas pretendiendo justificar con la famosa frase “combatir el delito”,  lo que no contribuye al fortalecimiento del sistema procesal, por el contrario lo debilita y  desnaturaliza.

Huaraz, 20 de diciembre de 2012

NOE  MOISES DEXTRE FLORES
DEFENSOR PÚBLICO- DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
SEDE HUARAZ.





miércoles, 19 de diciembre de 2012



HACIA UNA IDENTIDAD DEL PROCESO PENAL PERUANO-  I Parte


El Papel del Defensor  Público en el Nuevo Proceso Penal

Considero importante realizar esta breve reflexión sobre el papel de los Defensores Públicos en  la aplicación  del Código Procesal Penal, será el  primero de una serie de entregas que realizaremos posteriormente  en la que analizaremos sobre las funciones de cada uno de los sujetos e intervinientes  en el proceso penal y su contribución en la construcción de  un proceso penal peruano con identidad propia.

El objetivo principal de la implementación de un nuevo modelo procesal  en materia penal en nuestro país es  que en el proceso penal se respete los derechos fundamentales que le asiste tanto al procesado y a la víctima, es decir, un proceso  justo y con todas las garantías; si bien es cierto que con cierta ligereza algunos sólo destacan como importantes  la celeridad y las salidas alternativas, personalmente considero que estos últimos son objetivos secundarios que respaldan al primer y principal objetivo señalado.

En este escenario, el Estado al ejercer su Jus Puniendi, utiliza toda la “maquinaria” construida para ello en contra de un sujeto denominado investigado o procesado; esta “maquinaria” institucional está constituido por el Ministerio Público, la Policía Nacional  y  otras entidades que contribuyen a un fin común que es perseguir el delito la misma que se encuentra justificada en el bienestar general de la sociedad en la que nos desenvolvemos.

En este contexto, nace la necesidad de  contar con un contrapeso al Jus Puniendi del Estado, la Defensa Técnica, y una de las formas lo encontramos en la Defensa de carácter Pública, es decir, brindada por el Estado,  cuyos fines básicos son,  asegurar la legalidad de los actos procesales e intervención en caso de defensa necesaria (personas que no cuentan con recursos para contratar un abogado, o para asistir a quienes han renunciado la defensa técnica);  la finalidad básica y última  es velar  por la observancia de todas los derechos fundamentales  y garantías procesales del que está investido el  inculpado.

Al parecer  algunos operados jurídicos  entre ellos el Ministerio Público aún no han concebido  la idea del cambio en el modelo procesal  menos en la actuación de la defensa técnica;  en tanto, que  han visto en la actuación oportuna de los defensores  públicos como una obstaculización a su  accionar; y han llegado a aseverar que se está tratando de promover la impunidad; sobre lo cual es importante señalar que la impunidad lo promueve  o por lo menos genera las condiciones el ente encargado de perseguir el delito- en tanto- tiene la obligación de  investigar y  probar los hechos, con todas las atribuciones  y facultades que la ley le ha franqueado;

Finalmente es necesario reflexionar sobre nuestras deficiencias  cuya incidencia es de carácter negativa a la construcción de un sistema procesal auténtico que cumpla su objetivo primordial; me refiero a que algunos de los Defensores Públicos  aún mantenemos  una defensa muy pasiva y flexible; es decir,  dejamos pasar  algunas transgresiones de las normas procesales y hasta derechos fundamentales lo que genera un fortalecimiento irregular del órgano persecutor  en detrimento de los  derechos fundamentales.
En los capítulos posteriores seguiremos analizando con mayor detalle la actuación de la defensa pública y otros  operadores jurídicos, y  sus aportes  en la construcción del modelo procesal penal.

Huaraz, 18 de diciembre de 2012

NOE  MOISES DEXTRE FLORES
DEFENSOR PÚBLICO- DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
SEDE HUARAZ.