HACIA UNA IDENTIDAD DEL PROCESO PENAL PERUANO- I Parte
El Papel del Defensor Público en el Nuevo Proceso Penal
Considero importante realizar
esta breve reflexión sobre el papel de los Defensores Públicos en la aplicación
del Código Procesal Penal, será el
primero de una serie de entregas que realizaremos posteriormente en la que analizaremos sobre las funciones de
cada uno de los sujetos e intervinientes
en el proceso penal y su contribución en la construcción de un proceso penal peruano con identidad
propia.
El objetivo principal de la
implementación de un nuevo modelo procesal
en materia penal en nuestro país es
que en el proceso penal se
respete los derechos fundamentales que le asiste tanto al procesado y a la
víctima, es decir, un proceso justo
y con todas las garantías; si bien es cierto que con cierta ligereza algunos
sólo destacan como importantes la celeridad y las salidas alternativas, personalmente
considero que estos últimos son objetivos secundarios que respaldan al primer y
principal objetivo señalado.
En este escenario, el Estado al
ejercer su Jus Puniendi, utiliza toda la “maquinaria” construida para ello en
contra de un sujeto denominado investigado o procesado; esta “maquinaria”
institucional está constituido por el Ministerio Público, la Policía
Nacional y otras entidades que contribuyen a un fin
común que es perseguir el delito la misma que se encuentra justificada en el
bienestar general de la sociedad en la que nos desenvolvemos.
En este contexto, nace la
necesidad de contar con un contrapeso al
Jus Puniendi del Estado, la Defensa
Técnica, y una de las formas lo encontramos en la Defensa de carácter
Pública, es decir, brindada por el Estado, cuyos fines básicos son, asegurar la legalidad de los actos procesales
e intervención en caso de defensa necesaria (personas que no cuentan con
recursos para contratar un abogado, o para asistir a quienes han renunciado la
defensa técnica); la finalidad básica y
última es velar por la observancia de todas los derechos
fundamentales y garantías procesales del
que está investido el inculpado.
Al parecer algunos operados jurídicos entre ellos el Ministerio Público aún no han
concebido la idea del cambio en el
modelo procesal menos en la actuación de
la defensa técnica; en tanto, que han visto en la actuación oportuna de los
defensores públicos como una
obstaculización a su accionar; y han
llegado a aseverar que se está tratando de promover la impunidad; sobre lo cual
es importante señalar que la impunidad
lo promueve o por lo menos genera las
condiciones el ente encargado de perseguir el delito- en tanto- tiene la
obligación de investigar y probar los hechos, con todas las
atribuciones y facultades que la ley le
ha franqueado;
Finalmente es necesario
reflexionar sobre nuestras deficiencias
cuya incidencia es de carácter negativa a la construcción de un sistema
procesal auténtico que cumpla su objetivo primordial; me refiero a que algunos
de los Defensores Públicos aún
mantenemos una defensa muy pasiva y
flexible; es decir, dejamos pasar algunas transgresiones de las normas
procesales y hasta derechos fundamentales lo que genera un fortalecimiento
irregular del órgano persecutor en
detrimento de los derechos
fundamentales.
En los capítulos posteriores
seguiremos analizando con mayor detalle la actuación de la defensa pública y
otros operadores jurídicos, y sus aportes
en la construcción del modelo procesal penal.
Huaraz, 18 de diciembre de 2012
NOE MOISES DEXTRE FLORES
DEFENSOR PÚBLICO- DISTRITO
JUDICIAL DE ANCASH
SEDE HUARAZ.
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