miércoles, 19 de diciembre de 2012



HACIA UNA IDENTIDAD DEL PROCESO PENAL PERUANO-  I Parte


El Papel del Defensor  Público en el Nuevo Proceso Penal

Considero importante realizar esta breve reflexión sobre el papel de los Defensores Públicos en  la aplicación  del Código Procesal Penal, será el  primero de una serie de entregas que realizaremos posteriormente  en la que analizaremos sobre las funciones de cada uno de los sujetos e intervinientes  en el proceso penal y su contribución en la construcción de  un proceso penal peruano con identidad propia.

El objetivo principal de la implementación de un nuevo modelo procesal  en materia penal en nuestro país es  que en el proceso penal se respete los derechos fundamentales que le asiste tanto al procesado y a la víctima, es decir, un proceso  justo y con todas las garantías; si bien es cierto que con cierta ligereza algunos sólo destacan como importantes  la celeridad y las salidas alternativas, personalmente considero que estos últimos son objetivos secundarios que respaldan al primer y principal objetivo señalado.

En este escenario, el Estado al ejercer su Jus Puniendi, utiliza toda la “maquinaria” construida para ello en contra de un sujeto denominado investigado o procesado; esta “maquinaria” institucional está constituido por el Ministerio Público, la Policía Nacional  y  otras entidades que contribuyen a un fin común que es perseguir el delito la misma que se encuentra justificada en el bienestar general de la sociedad en la que nos desenvolvemos.

En este contexto, nace la necesidad de  contar con un contrapeso al Jus Puniendi del Estado, la Defensa Técnica, y una de las formas lo encontramos en la Defensa de carácter Pública, es decir, brindada por el Estado,  cuyos fines básicos son,  asegurar la legalidad de los actos procesales e intervención en caso de defensa necesaria (personas que no cuentan con recursos para contratar un abogado, o para asistir a quienes han renunciado la defensa técnica);  la finalidad básica y última  es velar  por la observancia de todas los derechos fundamentales  y garantías procesales del que está investido el  inculpado.

Al parecer  algunos operados jurídicos  entre ellos el Ministerio Público aún no han concebido  la idea del cambio en el modelo procesal  menos en la actuación de la defensa técnica;  en tanto, que  han visto en la actuación oportuna de los defensores  públicos como una obstaculización a su  accionar; y han llegado a aseverar que se está tratando de promover la impunidad; sobre lo cual es importante señalar que la impunidad lo promueve  o por lo menos genera las condiciones el ente encargado de perseguir el delito- en tanto- tiene la obligación de  investigar y  probar los hechos, con todas las atribuciones  y facultades que la ley le ha franqueado;

Finalmente es necesario reflexionar sobre nuestras deficiencias  cuya incidencia es de carácter negativa a la construcción de un sistema procesal auténtico que cumpla su objetivo primordial; me refiero a que algunos de los Defensores Públicos  aún mantenemos  una defensa muy pasiva y flexible; es decir,  dejamos pasar  algunas transgresiones de las normas procesales y hasta derechos fundamentales lo que genera un fortalecimiento irregular del órgano persecutor  en detrimento de los  derechos fundamentales.
En los capítulos posteriores seguiremos analizando con mayor detalle la actuación de la defensa pública y otros  operadores jurídicos, y  sus aportes  en la construcción del modelo procesal penal.

Huaraz, 18 de diciembre de 2012

NOE  MOISES DEXTRE FLORES
DEFENSOR PÚBLICO- DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
SEDE HUARAZ.

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